LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE LA VIOLENCIA FAMILIAR
- Café Jurídico: Derecho & Sociedad

- 25 mar 2021
- 3 min de lectura
Actualizado: 12 nov 2021
Por: Maricielo Madelin Vega Miguel
Miembro del Cajders
La violencia familiar es un problema que se ha generalizado en el Perú, cuyas víctimas suelen ser mujeres en su mayoría; asimismo, las denuncias por violencia familiar y de género se incrementaron de manera abrumadora durante la cuarentena decretada en nuestro país, hasta en un 130%; de estos desgarradores datos se pudo colegir que los casos más denunciados, a través de los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), corresponden a la violencia psicológica, seguido de la violencia física, la violencia sexual y finalmente la violencia económica.
Respecto a las crecientes cifras de violencia familiar, el Estado peruano emplea una serie de medidas para intentar contrarrestar este problema; por ejemplo, las previstas en la Ley N.° 30364, cuyo objetivo es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección a las víctimas, así como la reparación del daño causado; y, dispone supletoriamente, la persecución, sanción y reeducación de los agresores, con la finalidad de garantizar una vida libre de violencia a las mujeres y al grupo familiar, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Estas medidas de protección se establecen mediante la decisión de la autoridad jurisdiccional, las cuales buscan neutralizar o minimizar efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada; así como, asegurar la integridad física, psicológica y sexual de la víctima; por ello, su trámite es independiente y célere; además, estas medidas son de carácter urgente y temporal, razón por la cual solo cesan cuando se extingue el riesgo o peligro que las originó y no necesitan de un proceso secundario. Cabe resaltar que, tanto los operadores de la justicia, así como los agentes de la Policía Nacional del Perú, deben ejercer las medidas de protección, actuando de forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza.
En ese sentido, las medidas de protección deben responder a la naturaleza de cada caso en particular; es decir, el Juez dicta las medidas de protección, motivadas sobre la base de los enfoques y principios de la Ley N.° 30364, tomando en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y la necesidad de protección, como también el peligro en la demora; las mismas que se concretan en la protección y atención a las víctimas, el pago de una reparación por el daño sufrido, el retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo, el impedimento de acercamiento o proximidad del agresor hacia la víctima, la prohibición de comunicación con la víctima, entre otros.
Por otro lado, la Ley N.° 30364, pese a tener por objeto fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas; no ha podido erradicar ni mermar sustancialmente los casos de violencia familiar en nuestro país; por el contrario, se observa que los números de las víctimas de violencia familiar siguen incrementándose, a causa de su precaria implementación y desatención de los encargados en la observancia de las medidas dictadas.
La violencia familiar es un problema latente en nuestra sociedad y no la debemos permitir ni normalizar en ninguna de sus manifestaciones. Por nuestra parte, como ciudadanos, tenemos que desestimar la configuración de la violencia como actos cotidianos, naturales o normales, encontrándonos en la obligación de alertarlas oportunamente ante las autoridades competentes, denunciar a los agresores y proteger a las víctimas; y, por parte del Estado, implementar estrategias óptimas de protección y prevención contra la violencia familiar, mediante políticas públicas con enfoque social, humano y salud mental, del mismo modo fomentar mayores accesos y de manera eficiente a la justicia, así como el fortalecimiento institucional.

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