LEY N.° 31131:TRASLADO PROGRESIVO DEL TRABAJADOR DEL RÉGIMEN CAS A LOS REGÍMENES D. LEG. 728 y 276
- Café Jurídico: Derecho & Sociedad

- 25 mar 2021
- 3 min de lectura
Actualizado: 12 nov 2021
Por: Gina Melanni Blas Ventura
Miembro del Cajders
Desde la promulgación del Decreto Legislativo N.° 1057, que aparentemente sería transitorio, el servidor que se encontraba vinculado a este Decreto, denotó considerables desventajas respecto a quienes estaban sujetos a regímenes laborales contemplados en los Decretos Legislativos N.° 276 y N.° 728, pese a realizar las mismas actividades. Esta desventaja desencadena constantes luchas para eliminarlo, dado que el régimen CAS desvalorizaba el esfuerzo del servidor, vulnerando el derecho a un empleo decente y a su estabilidad. Años más adelante se han propuesto distintos proyectos que promuevan esta finalidad, pero ninguno ha logrado concretizar el objetivo. No es hasta marzo del 2021 en el que se promulgó la Ley N.° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, que tiene como objetivo fundamental, incorporar al trabajador perteneciente al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a regímenes laborales de los Decretos Legislativos N.° 728 o N.° 276, siempre y cuando el servidor se encuentre desarrollando labores de carácter permanente y cumpla los siguientes requisitos exigidos por Ley: 1)Tener contrato administrativo de servicios por dos años de modo continuo o tres años de modo discontinuo, estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley; 2) Haber ingresado a la institución mediante concurso público o en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios; y, 3) A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma, a quienes se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b. del artículo 2° de la presente ley. Cabe mencionar que la Ley N.° 31131 señala que los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinidos, hasta que se produzca la incorporación al régimen correspondiente, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada y que en pro del trabajador existirá un orden de prelación para la incorporación a los alcances de la presente Ley, estableciéndose criterios en función a la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género. En ese sentido, la Ley indica que será la SUNAFIL quien se encargue de la fiscalización para que ninguna entidad tenga la facultad de contratar personal bajo el régimen CAS, salvo que estos contratos se encontraran vigentes al momento de la publicación de la Ley y que su renovación sea necesaria. Asimismo, quedan exentos de estas disposiciones, aquellos servidores que fueron contratados bajo CAS en la modalidad de cargos de confianza, suplencia o de necesidad transitoria. Sin embargo, a pesar de los posibles beneficios que esta Ley potencialmente otorgaría; no debemos dejarnos vislumbrar; puesto que, si analizamos meticulosamente, nos damos cuenta de que existen muchos servidores que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, y peor aún, existen entidades que solo contratan bajo el régimen CAS, aduciendo no tener presupuesto para solventar los beneficios que otorgan las Leyes laborales, generando caos laboral, sobretodo en estas épocas coyunturales como lo es de la Covid-19, en donde el trabajo es la principal fuente de ingreso para mantener los hogares en nuestro país. Otro aspecto discutible de la Ley N.° 31131, es la inconstitucionalidad en la que recae, dado que el artículo 79° de la Constitución Política del Perú, prescribe que el Congreso no tiene las facultades de crear o aumentar gastos públicos en concordancia con el artículo 78° de nuestra norma fundamental que refiere al equilibrio presupuestal. Sin duda, es fundamental la eliminación del régimen CAS, pero a la vez es necesario tomar en cuenta la situación, tanto presupuestal como la real satisfacción del trabajador. ¿Será que la solución para esta controversia sea tomar en consideración lo propuesto por la tan mencionada Ley del Servicio Civil (SERVIR) N.° 30057? No olvidemos que en esta se establecían beneficios para los servidores, tomando en consideración la meritocracia con el fin de profesionalizar la función pública, logrando así trabajadores mejores capacitados para la realización de sus respectivas labores quienes recibirán mayores incentivos en justa relación a su rendimiento. ¿O es que acaso existen otras maneras de lograr este objetivo? Desde luego, queda pendiente esta solución en manos de nuestros legisladores, quienes deberán analizar tomando en cuenta las diversas aristas de este asunto que ya no merece ser prolongado.
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