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EL DERECHO A LA SALUD MENSTRUAL

Actualizado: 12 nov 2021

Por: Maytté Camila Tineo Flores

Miembro del Cajders

La menstruación está imbuida en nuestra sociedad con fuertes connotaciones sociales y culturales que van más allá de todo un suceso fisiológico. La menstruación, como parte del ciclo menstrual de toda mujer, se maneja dentro de la estigmatización, porque la educación menstrual continúa llena de estereotipos, mitos y creencias, asumiéndose como un tabú a pesar de los esfuerzos de la población menstruante por desestigmatizarla. Actualmente, los discursos que giran en torno a ella, aún contienen voces de rechazo y desagrado; es así que, nos damos cuenta que hace falta conocer el significado cultural de la menstruación y su naturaleza. Todo lo mencionado, imposibilita el respeto ha


cia la mujer durante su ciclo menstrual y esto se reafirma con comentarios desagradables y desatinados por parte de su entorno, la vergüenza y la frustración misma, además de perpetuar las brechas de género entre varones y mujeres, dándole una posición subordinada ante ellos.



De cierta forma, existe una amplia brecha entre las mujeres y su capacidad adquisitiva de los productos de gestión menstrual, porque no todas gozan del acceso igualitario de los mismos; pese a ser un proceso fisiológico que atraviesa el cuerpo de todas las mujeres y que está reconocido el derecho a la salud menstrual en la legislación internacional, este tema no ha sido ni resultó de gran relevancia para nuestros parlamentarios durante larga data, no es sino que el año pasado, recién se ha planteado el Proyecto de Ley N.° 5797-2020, que pretende abordar esta problemática, tal como lo han realizado otros países del mundo al modificar su legislación interna para de esa forma democratizar el derecho a la salud de las niñas, adolescentes y mujeres menstruantes y el acceso a la suministración de productos de higiene menstrual a todas las mujeres que los soliciten de manera gratuita en instituciones educativas, en establecimientos públicos de salud, albergues,


centros penitenciarios y personas en situación de calle. A la fecha, se cuenta con una aprobación a nivel de la Comisión de Salud del Congreso de la República del Perú y esperamos se concretice y reafirme como Ley.


En el caso de aprobarse la Ley, sería un gran avance en nuestra legislación peruana en cuanto el Estado cree condiciones idóneas para mujeres que posean un entorno valorativo y de esa forma respalde su capacidad de manejo menstrual con orgullo; toda vez que, los productos de gestión menstrual son elementos de primera necesidad y la posibilidad de acceder a ellos es parte de su derecho al libre desarrol


lo y bienestar, persiguiendo su derecho a la igualdad ante la Ley por el respeto inherente a su condición de persona humana en la defensa de su dignidad y salvaguardando para no ser mermada dentro y fuera de su período menstrual, porque el acceso a la salud menstrual es un derecho y esta se debe garantizar dentro de nuestro ordenamiento jurídico.


 
 
 

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