MODALIDADES FORMATIVAS
- Café Jurídico: Derecho & Sociedad

- 25 mar 2021
- 2 min de lectura
Actualizado: 12 nov 2021
Por: Lucero Marimar Rondinel Prado
Miembro del Cajders
El Decreto Legislativo N.° 1401, tiene por objeto crear el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, siendo su aplicación obligatoria en todas sus entidades; y, cuyo fin consiste en consolidar los aprendizajes adquiridos, contribuir en la formación y desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados, permitiéndoles aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el Sector Público, necesariamente.
Por otro lado, desarrollar las prácticas preprofesionales es uno de los requisitos elementales, en varias carreras, para la obtención del título profesional; asimismo, las prácticas profesionales acreditan experiencia laboral; y, la necesidad de desarrollarlas dentro de una institución estatal se torna complicado; toda vez que, esta prestación debe estar presidida por un convenio interinstitucional y deba ser subvencionada económicamente no inferior a la remuneración mínima vital, además de que la duración establecida es hasta dos años, de los cuales, el último se considera como un año de experiencia laboral.
Aparentemente, este Decreto Legislativo, pondría fin a una actividad que podría entenderse como explotación laboral juvenil, en el sentido que muchas veces se retribuía una prestación de servicios preprofesionales mediante y únicamente el conocimiento; y, la acumulación de estas prácticas solo era para el desarrollo personal y no se acreditaban como experiencia laboral ni profesional.
No obstante, un efecto colateral que ha generado la aprobación de esta norma, es que las entidades del Estado, pese a establecer convenios interinstitucionales con las Universidades, estas no tienen el menor interés en convocar y otorgar plazas para las prácticas formativas, aduciendo indisponibilidad presupuestal (porque no es permitida demandar recursos adicionales al Tesoro Público), lo cual ha generado inaccesibilidad de los practicantes.
En tal sentido, se tendría que establecer un presupuesto adicional y netamente para las prácticas profesionales, solo con ello, se establecería una correcta aplicación del Decreto Legislativo cuyo contenido es favorable para todo practicante preprofesional y profesional.

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